
CONTRATO DE MATRÍCULA 2025
Conste por el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2025, que suscriben de una parte, Santa Bernardita, con RUC N.º 10027901030 debidamente representado por su directora Rosa María Morales Pingo, con DNI N°05642638 con domicilio en Calle César Vallejo N.º 109, Provincia y Departamento de Piura y a quien en adelante denominaremos EL COLEGIO y de la otra parte:
I.- DE LOS SUJETOS DEL COMPROMISO
1.1.- EL COLEGIO es una Institución Educativa de carácter privado, que imparte educación escolarizada en los niveles inicial, primario y secundario de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación – Ley N.º 28044, sus Reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados – Ley N.º 26549, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2006-ED, la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882, sus Reglamentos y el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
1.2.- EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO del menor cuyos datos se consignan en el presente CONTRATO ha solicitado matricular al estudiante para el presente año escolar 2022.
II.- DEL OBJETO MATERIA DEL COMPROMISO:
Por el presente EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, contrata los SERVICIOS EDUCATIVOS que brinda EL COLEGIO, en consecuencia, procede a matricular como estudiante del Colegio a su menor hijo o apoderado.
III.- EL MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA MATRÍCULA Y DE LAS PENSIONES, ASÍ COMO DE LOS POSIBLES INCREMENTOS.
3.1.- EL COLEGIO en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y con el propósito que los Padres de Familia dispongan de toda la información respecto al costo del servicio educativo, sus características, puso en conocimiento de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, antes de finalizar el año lectivo 2024, antes y durante el proceso matrícula 2025 (mediante comunicado de noviembre 2024 y a través de la página web de la Institución), sus fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno de la Institución, el mismo que se encuentra a disposición del padre de familia en la página web de EL COLEGIO, expresando su compromiso de observar y respetar dicho marco ideario, estilo educativo, fe católica y Reglamento.
Costo del Servicio Educativo:
Frente a las condiciones en las que vivimos y considerando el bienestar de toda la comunidad educativa, EL COLEGIO ha determinado lo siguiente:
Cabe indicar que durante noviembre y diciembre se priorizará la revalidación de matrícula de nuestros estudiantes y la matrícula de los alumnos de 3 años del nivel inicial. Durante vacaciones se realizará la matrícula para el público en general. De no existir vacantes disponibles para alguna aula, se comunicará en nuestra página de Facebook.
Son 10 pensiones mensuales que se cobrarán de acuerdo a la modalidad del servicio educativo a brindarse. Presencial: 270 soles.
En los tres niveles aplica descuento por puntualidad: 260 por uno, 520 por dos alumnos, 660 por tres, 800 por cuatro y 910 por 5 alumnos. En caso de mayor número, consultar en administración.
Cabe indicar que los descuentos son por hermanos, mas no por primos, familiares o apoderados.
IMPORTANTE: Las puertas del colegio se abrirán 7:15am y se cerrarán 3:00pm. Cada nivel debe respetar su horario de clases. Cualquier cambio será debidamente informado.
CRONOGRAMA DE PAGO DE PENSIONES ESCOLARES 2025:
MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO | MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO |
MARZO | 31 DE MARZO | AGOSTO | 29 DE AGOSTO |
ABRIL | 30 DE ABRIL | SETIEMBRE | 30 DE SETIEMBRE |
MAYO | 30 DE MAYO | OCTUBRE | 31 DE OCTUBRE |
JUNIO | 30 DE JUNIO | NOVIEMBRE | 28 DE NOVIEMBRE |
JULIO | 22 DE JULIO | DICIEMBRE | 15 DE DICIEMBRE |
El COLEGIO exige a sus alumnos que observen un NIVEL ACADÉMICO ÓPTIMO, para tal efecto informará por escrito al EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO sobre la deficiencia académica o conductual y dispondrá las indicaciones y sugerencias destinadas a superar el bajo nivel del estudiante.
Si luego del seguimiento respectivo el estudiante no supera la deficiencia advertida, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO suscribirá un compromiso (recomendaciones, terapias, etc.) que garantice y asegure el monitoreo, participación efectiva y control a su hijo, condicionado a la recuperación de su nivel académico y conductual óptimo.
V.- HORARIO DE CLASES Y NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNOS POR AULA
El horario de clases en modalidad presencial es el siguiente:
Inicial: 8:00 am – 12:45am
Primaria: 7:25 am – 1:30pm
Secundaria: 7:20 am – 2:30pm
Modalidad presencial:
La modificación ocasional de este horario por alguna particularidad, será debidamente informada.
El número máximo de alumnos por aula es de 30 alumnos en inicial y 35 alumnos en primaria y 45 en secundaria.
VI.- SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE
Para el apoyo del estudiante existe:
Departamento Psicopedagógico y consejería
Brindamos primeros auxilios
VII.- VIGENCIA DEL CONTRATO:
7.1.- La vigencia del presente CONTRATO es anual y corresponde al AÑO ESCOLAR (LECTIVO) 2025, siendo renovable previo acuerdo de las partes.
7.2.- Las partes acuerdan que no habrá renovación automática del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
7.3.- No habrá renovación del CONTRATO, si:
El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO ha observado morosidad en el pago de pensiones durante el año escolar; culmine el año escolar anterior con deuda o haya refinanciado el pago de las mismas y no habiendo cumplido con dicho refinanciamiento.
Mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula.
No se matriculó en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula 2025
Lo establecido en líneas anteriores del presente contrato.
Las demás establecidas en el reglamento interno del Colegio.
VIII.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
8.1.- Son obligaciones del COLEGIO:
Brindar los SERVICIOS EDUCATIVOS a favor del estudiante cuyos datos se consignan en el punto II del presente, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución; el pago de la Pensión de Estudios no incluye los servicios o actividades extra curriculares (talleres) que puede brindar el Colegio fuera de la jornada escolar.
Informar a El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hijo, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
Brindar la información que requiera EL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO respecto del proceso educativo de su menor hijo de conformidad al reglamento interno del EL COLEGIO.
8.2.- Son obligaciones DEL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO:
Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo(a) a través de:
Actividades académicas
Actividades formativas
Actividades recreativas.
Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales de su menor hijo, terapia de lenguaje, terapia ocupacional, terapia de habilidades sociales, terapias familiares, etc. y presentación de los informes de acompañamientos externos de su menor hijo o hijos en las fechas solicitadas por el Departamento Psicopedagógico de EL COLEGIO.
Cumplir con la compra de útiles escolares de su o sus menores hijos, pues es un colegio particular que brinda una lista de útiles durante los meses de verano, las cual es indispensable para el óptico desarrollo de clases durante el año.
Cumplir oportunamente con el pago de las pensiones escolares conforme al cronograma de pago de pensiones que se le entregó e informó al finalizar el año escolar 2024, antes y durante el proceso de matrícula o ratificación del año lectivo 2025.
Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
Asistir a las reuniones del Colegio cada vez que sea citado para la información y/o tratar asuntos relacionados con la formación de su hijo (a),
Asistir a las citaciones que se le cursen por falta de pago de pensiones escolares.
Supervisar que su menor hijo asista presentado correctamente, aseado y con el uniforme correspondiente según horario de clases y actividades realizadas por el colegio. Son TRES los uniformes obligatorios del colegio. No se permiten prendas extras que no sean parte del. De ser el caso, el colegio puede no permitir la entrada del alumno hasta que asista correctamente uniformado. Aplica también el aseo personal y el corto de cabello escolar tradicional en varones y el cabello recogido en mujeres.
A no involucrar a EL COLEGIO, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas, y otros, de su menor hijo(a) o hijos(as).
El colegio no permite el uso de celulares ni tabletas electrónicas, por lo cual, los encontrados durante clases serán decomisados hasta que Dirección lo crea pertinente.
IX.- MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES
El colegio tiene la facultad de:
Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados (Ley 27665 en su artículo 16ª que establece que “(…) la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados (…)”.).
No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del alumno para el año siguiente 2026, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2025.
Informar a las Centrales de Riesgo (Infocorp, Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude matrícula 2025 o dos (02) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas.
En caso de adeudar tres o más pensiones consecutivas, el estudiante no podrá ingresar hasta que los padres de familia se acerquen a administración.
Cada dos meses se publicará la relación de morosos en la institución y de creerlo necesario en las páginas del colegio.
X.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN PLENO PROCESO ESCOLAR
Quedará resuelto el presente contrato, cuando el alumno incurra en alguna falta que conlleva su separación definitiva del Colegio, conforme lo establece el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
XI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
11.1.- De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno, EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
11.2.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
11.3.- EL COLEGIO se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
11.4.- LA MATRÍCULA: es el pago que se realiza una vez por cada año académico y previa suscripción del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
11.5.- LAS PENSIONES ESCOLARES: Son diez, una por cada mes del año escolar. El monto de las pensiones de enseñanza durante el año 2025, podrán ser incrementadas de acuerdo a las necesidades institucionales, la inflación y/o aumento de precios de los bienes y servicios, previa Resolución emitida por la Autoridad competente del Ministerio de Educación.
11.7.- En caso de incumplimiento de pago de matrícula o pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones, sea vía correo electrónico o carta notarial.
11.8.- El colegio asegura que se cumplan con las horas mínimas establecidas para el año 2025 según la Resolución Ministerial N°657 – 2017 – MINEDU sobre la Orientaciones para el Desarrollo del año Escolar 2018.
XII.- RESPONSABILIDAD POR EXTRAVÍO O PÉRDIDA.
Los Padres de Familia declaran conocer que el Colegio no se responsabiliza por el extravío o pérdida de objetos personales con o sin la marca adecuada de pertenencia, así como joyas, celulares, tabletas, cámaras fotográficas, y otros objetos electrónicos.
XIII.- DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD:
Al matricular, el PADRE, TUTOR LEGAL O APODERADO declara tener pleno conocimiento de las condiciones y características del servicio que brinda EL COLEGIO, las que encuentran a su entera satisfacción.
Las partes declaran que en la suscripción del presente no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad. En ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de EL COLEGIO y EL PADRE DE FAMIILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, por lo que leído en todas y cada una de sus partes.
La Unión, 2025